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    "Gran Parana" Avatar de KUKI LACABANA
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    Predeterminado Nueva reglamentacion pesca deportiva 2007 y algo m

    NUEVA REGLAMENTACION DE PESCA DEPORTIVA 2007 PARA ADELANTE Y ALGO MAS…



    Ministerio de Asuntos Agrarios

    Gobierno de la Provincia de Buenos Aires



    LA PLATA, 6 de Diciembre de 2007



    VISTO la necesidad de establecer nuevas pautas de manejo para la

    actividad de Pesca Deportiva en la costa marítima bonaerense, desde el extremo Norte del Cabo San Antonio hasta el extremo sur de la Provincia de Buenos Aires, y



    CONSIDERANDO:



    Que es menester asegurar la biodiversidad y sustentabilidad de los

    recursos pesqueros para generaciones presente y futuras, debiéndose para ello producir modificaciones a la reglamentación vigente;



    Que la Disposición Nº 19/96 de la Ex-Dirección Provincial de Pesca,

    categoriza y regula la actividad de Pesca Deportiva en ambientes lacustres, fluviales y marítimos en la Provincia de Buenos Aires;



    Que la Disposición Nº 421/96 de la Ex-Dirección Provincial de

    Pesca, a la fecha vigente, establece la Talla Mínima de Captura para especies demersales costeras de importancia económica;



    Que la Pesca Deportiva se ha desarrollado a nivel mundial,

    implicando ello la aplicación de nuevas tecnologías que amplificaron el espectro de la actividad, diversificando los equipos de pesca;



    Que este desarrollo tecnológico ha introducido un importante

    cambio en las características de los materiales o implementos utilizados para la pesca deportiva, reduciendo considerablemente el peso de los equipos, incrementando su resistencia, sofisticando los usos, aumentando la eficiencia de la actividad, produciendo un consecuente aumento de las capturas;



    Que conjuntamente con el desarrollo tecnológico en los equipos de

    pesca se produjo un avance en los medios de captación de imágenes, de fácil acceso para la mayor parte de los pescadores deportivos;



    Que esta posibilidad de registrar fácil, rápida y económicamente los

    momentos transcurridos, brindan al pescador, la posibilidad de compatibilizar el deporte y



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    la recreación con los objetivos de conservación de las especies, tendencia que se ve reflejada por los distintos medios de comunicación a nivel mundial, y que contribuyen a la educación sobre los uso de los recursos naturales;



    Que la actividad de Pesca Deportiva ha experimentado un notable

    crecimiento que se ha visto reflejado en la Provincia de Buenos Aires durante la última década;



    Que conforme el crecimiento del turismo y su vinculación con la

    actividad de pesca deportiva, a través de operadores turísticos, modernización e incremento en la cantidad de embarcaciones, infraestructura y desarrollo de los centros turísticos vinculados a la actividad, han facilitado el acceso a las diferentes pesquerías

    deportivas, aumentando la presión pesquera tanto sobre las especies que conforman la variada de mar, como sobre aquellas que son objeto de pesca dirigida;



    Que asimismo se ha aumentado el nivel de información disponible

    sobre la pesca deportiva, el conocimiento popular y la conciencia sobre la importancia de la conservación de los recursos pesqueros mediante el uso racional de los mismos, fomentando la pesca con devolución y la disminución del sacrificio innecesario de peces;



    Que lo expuesto encuentra un claro ejemplo en la pesquería

    deportiva de grandes tiburones costeros (Escalandrún Carcharias taurus; Bacota Carcharinus brachyurus; Gatopardo Notorynchus cepedianus; Cazón Galeorhinus galeus; Tiburón martillo Spyrna sp.), que dadas sus características bio-ecológicas requieren de un manejo particular para su conservación, y en algunos casos profundizar la aplicación de normas de carácter precautorio, que permitan maximizar la supervivencia de los ejemplares;



    Que en concordancia con todo lo expuesto precedentemente,

    resulta necesario producir modificaciones en los alcances de la Disposición Nº 19/96 de la Ex Dirección Provincial de Pesca para el ejercicio de la pesca deportiva en ambientes marítimos de la Provincia de Buenos Aires;



    Que dichas modificaciones están orientadas a favorecer el

    desarrollo sustentable de la actividad bajo un criterio adaptativo y precautorio, estableciendo la reglamentación de las diferentes modalidades de pesca;



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    Que el enfoque precautorio supone la aplicación de una previsión

    prudente y la adopción de medidas tendientes a la conservación de los recursos aún en situaciones en las que los conocimientos sobre éstos son insuficientes;



    Que los datos ecológicos del tiburón Escalandrún (Carcharias

    taurus) indican que es una especie migratoria, cuyo apareamiento ocurre en aguas de nuestro país durante el verano;



    Que los aspectos biológicos, tales como alta inversión energética

    por cría, baja tasa de natalidad, periodo de gestación prolongado, baja capacidad de respuesta a la explotación, han transformado al Escalandrún, en especie frágil, mostrando una tendencia declinante en su abundancia a nivel mundial, que lo ha llevado a ser clasificado en la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) como “vulnerable” y que la subpoblación del Atlántico sudoccidental se encuentra catalogada por esta organización como “En Peligro Crítico”;



    Que del mismo modo el tiburón Cazón (Galeorhinus galeus), ha sido

    clasificada por la UICN, como “vulnerable” a nivel mundial y en el Atlántico sudoccidental como “En Peligro Crítico”;



    Que esta situación no puede ser desatendida debido a que la

    especie posee madurez sexual tardía, producción de crías cada tres años, baja fecundidad y presencia de hembras gestantes en aguas de nuestro país;



    Que las pesquerías locales que tenían a esta especie como blanco

    han desaparecido por la drástica disminución en las capturas ocurrida en las últimas décadas;



    Que otras especies de tiburón requieren también un manejo

    precautorio dado el escaso conocimiento actual sobre gran parte de su biología reproductiva, tales son los casos del tiburón Bacota (Carcharinus brachyurus) y del Gatopardo (Notorynchus cepedianus);



    Que el tiburón Bacota presenta crecimiento lento, una edad de

    madurez sexual tardía, con evidencias de hembras gestantes en aguas de la Provincia de Buenos Aires, así como una alta proporción de juveniles en la Bahía Anegada, siendo clasificada por la UICN como “Casi Amenazada”;



    Que el tiburón Gatopardo utiliza las bahías someras como áreas de

    cría, ejemplo de ello es la Bahía Anegada con presencia de neonatos y posiblemente el

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    estuario de Bahía Blanca con mayoría de ejemplares juveniles siendo clasificada por la UICN como “Datos Insuficientes”;



    Que otros peces condrictios como el Pez ángel y varias especies de

    “rayas” y osteíctios como la Corvina negra, han evidenciado descensos en su abundancia y presentan actualmente problemas de conservación;



    Que las diferentes especies de pejerrey (corno Odonthestes smitti,

    Panzón Odonthestes argentiniensis y Odonthestes incisa, Cornalito) son especies forrajeras naturalmente abundantes que poseen una estrategia reproductiva y una dinámica poblacional que posibilita mayor extracción sin producir una alteración significativa en su stock pesquero;



    Que es responsabilidad de esta Autoridad garantizar para las

    generaciones venideras, el usufructo y goce de los recursos pesqueros provinciales;


    Que conforme todo lo expuesto, resulta necesario modificar los
    alcances de la Disposición Nº 19/96 de la Ex-Dirección Provincial de Pesca, categorizando la pesca deportiva marítima y ampliando los aspectos a regular;



    Que asimismo la realización de los Concursos de pesca deportiva

    deberá ser compatible con el contenido del presente Acto Administrativo;



    Que conforme las atribuciones conferidas por la Ley Provincial de

    Pesca N° 11477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95, el suscripto es competente para el dictado del presente Acto;



    Por ello,



    EL DIRECTOR DE DESARROLLO PESQUERO



    DISPONE



    ARTÍCULO 1°. Establecer, dentro de la modalidad de Pesca Deportiva, las Categorías de “Pesca Variada” y de “Pesca Dirigida”, definidas en función de las características bioecológicas y pesqueras de las especies de mayor importancia en la Pesca Deportiva realizada en la Costa Marítima y en los siguientes ambientes de la Provincia de Buenos Aires: Estuario del Río de la Plata, Estuario de Bahía Blanca, Albufera de Mar Chiquita, y



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    desembocadura de los ríos y canales que vierten sus aguas en el litoral costero bonaerense.



    ARTICULO 2°. Establecer dentro de cada una de las mencionadas categorías una subcategoría conformada por especies que ameritan un tratamiento diferencial denominada “Con Reserva” debido a que poseen características biológicas particulares, o bien presentan un estado de conservación que demanda una atención especial independientemente de la modalidad de pesca empleada para su captura.



    ARTÍCULO 3°. Definir como “Pesca Variada” a la captura de ejemplares del conjunto de especies costeras denominado vulgarmente “Variada de Mar” que se distribuyen en el área costera bonaerense; por lo general ligados con el fondo y conformado por



    Pescadilla (Cynoscion guatucupa), Corvina rubia (Micropogonias furnieri), Palometa (Parona signata), Gatuzo (Mustelus schmitti), Brótola (Urophycis brasiliensis), Congrio (Conger orbygnianus), Pez palo (Percophys brasiliensis), Mero (Acanthistius brasilianus) , Anchoa de banco (Pomatomus saltatrix), Pargo (Umbrina canosai), Besugo (Pagrus pagrus), Castañeta (Cheilodatylus bergi), Pescadilla real (Macrodon ancylodon), burriqueta (Menticirrhus americanus) y demás especies acompañantes no enunciadas en el presente acto.


    ARTÍCULO 4°. Quedan comprendidas dentro de la subcategoría “Pesca Variada Con Reserva” las especies de Chuchos (Myliobatis sp.), Rayas en general, Pez ángel (Squatina sp.), Pez elefante (Callorhynchus callorhynchus) y Corvina negra (Pogonias cromis).



    ARTÍCULO 5°. Definir como “Pesca Dirigida” a aquella que se encuentra orientada a especies que por sus características o por su hábitat requieran una modalidad de pesca particular y altamente selectiva, como Chernia (Polyprion americanus), Salmón de mar



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    (Pseudopercis semifasciata), Pez limón (Seriola lalandei), Bonito (Sarda sarda), Caballa (Scomber japonicus), Lenguados en general (Xystreurys sp y Paralichthys sp.), Bagre de mar (Netuma barbus), Pejerreyes (Odonthestes sp.) y Lisa (Mugil platanus).



    ARTÍCULO 6°. Quedan comprendidas dentro de la subcategoría “Pesca Dirigida Con Reserva” los considerados grandes tiburones costeros (Escalandrún, Carcharias taurus; Bacota, Carcharinus brachyurus; Gatopardo Notorynchus cepedianus; Cazón, Galeorhinus galeus; Tiburón martillo Spyrna sp.).



    ARTÍCULO 7°. Permitir para las categorías descriptas la utilización de un máximo de dos (2) cañas por persona en intento de pesca, pudiendo portar cañas de repuesto, tanto para la pesca embarcada como de costa. Se prohíbe el uso de los denominados robadores o anzuelos triples, queda terminantemente prohibido el uso de “bicheros” o elementos

    punzantes que dañen la integridad física de los peces. Todo ello con excepción de los casos específicamente tratados en el presente Acto.



    ARTÍCULO 8°. Podrán ser llevadas a la práctica todas aquellas modalidades que requieran el uso de señuelos artificiales, definidas para la actividad deportiva como “Fly cast”, “Spinnig”, “Trolling”, “Gigging” y “Bait cast”, siempre y cuando se respeten las normas establecidas en el presente acto, permitiéndose la implementación de un solo anzuelo triple por señuelo artificial, y prohibiéndose el uso de aquellos que contengan

    pilas o baterías, debido a su eventual poder contaminante.



    ARTÍCULO 9°. Autorizar para la categoría “Pesca Variada” la captura de un máximo de cuarenta (40) piezas por pescador y por día, tanto para la pesca de costa como embarcada, pudiendo utilizar un máximo de tres (3) anzuelos simples por caña.



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    ARTÍCULO 10. Autorizar para la subcategoría de “Pesca Variada Con Reserva” la captura con sacrificio de dos (2) ejemplares como máximo, debiendo proceder a la devolución inmediata del total del excedente de las piezas cobradas. El número de ejemplares de esta subcategoría que se sacrifiquen, serán comp....dos dentro del cupo de cuarenta (40) autorizado para la categoría “Pesca Variada”.



    ARTÍCULO 11. Establecer para la categoría “Pesca Dirigida” un cupo máximo de diez (10) ejemplares en total, por pescador y por día, exceptuándose de este cupo al Pejerrey, cuya captura máxima permitida será de cuarenta (40) piezas.



    ARTÍCULO 12. Para la pesca de Pejerrey el equipo de pesca podrá contar con un máximo de cinco anzuelos simples, o bien línea tipo “lengüe” confeccionada con un número de hasta quince (15) anzuelos, en los que no podrá utilizarse ninguna clase de carnada.



    ARTÍCULO 13. Para la pesca de Lenguado se permitirá el uso de un (1) anzuelo triple Por línea de pesca.



    ARTÍCULO 14. Establecer para la subcategoría de “Pesca Dirigida con reserva” las siguientes restricciones: Se deberá realizar la “devolución obligatoria” de todas las especies mencionadas de Tiburones costeros, quedando estrictamente prohibida la captura con sacrificio de los mismos. En caso de pesca incidental se debe proceder a la inmediata liberación de las piezas, atendiendo a las recomendaciones efectuadas para la

    “Pesca con Devolución”. Sólo se podrá utilizar una (1) caña por pescador en la pesca embarcada y dos (2) cañas por pescador desde la costa, y los aparejos con un solo anzuelo, quedando prohibido el uso de anzuelos en tandem. Se deberán utilizar anzuelos curvos tipo Mustad 39960 BL que permiten el enganche en la boca minimizando el daño en órganos internos, o anzuelos de fácil degradación tipo Mustad 3406 en la medidas



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    12/0 o 14/0 o similares en tamaño y grosor, con la lanceta o traba medianamente rebajada para facilitar la maniobra de liberación. Queda prohibido el uso de anzuelos Mustad Tartuna.



    ARTÍCULO 15. A los elementos mencionados en el artículo 14, podrán sumarse otras modificaciones en los aparejos que aumenten las posibilidades de supervivencia del ejemplar, recomendando el uso de una boya tope a veinticinco (25) cm del anzuelo para las líneas de fondo a fin de impedir su tragado. Asimismo se deberá utilizar nylon de la

    mayor resistencia posible (0,70 mm de grosor mínimo) para facilitar la pesca rápida y evitar el agotamiento excesivo.



    ARTICULO 16. Para la modalidad de Pesca Deportiva, denominada Costera Menor Marítima No Convencional (medio mundo, atarraya y espineles), descripta en la Disposición Nº 19/96 de la Ex-Dirección Provincial de Pesca, los cupos extractivos serán los mismos que los contemplados en los artículos precedentes a excepción del Cornalito

    (Odonthestes incisa) del cual podrán extraerse hasta veinte (20) kg.



    ARTÍCULO 17. En aquellos casos que la pesca tenga como objetivo más de una de las categoría enunciadas en los artículos precedentes, solo se permitirá la captura y sacrificio en conjunto de un total de cincuenta (50) piezas, respetando los cupos establecidos para cada categoría, durante una jornada de veinticuatro (24) horas de pesca, detallados en el

    Anexo 1.



    ARTICULO 18. Completado el cupo establecido, se podrá continuar realizando la actividad siempre y cuando se realice “Pesca con Devolución”, entendiéndose por ella aquella modalidad en la que una vez capturada la pieza se debe proceder a su inmediata liberación, utilizando métodos que permitan maximizar la supervivencia del ejemplar,



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    procurando mantenerlo fuera del agua el menor tiempo posible, evitando, entre otros cuidados, tocar las branquias del animal.



    ARTICULO 19. Para las especies de Tiburones, en los casos en que la operatoria no revista peligro para el pescador, se debe retirar el anzuelo de la boca; caso contrario la línea debe ser cortada lo más cerca posible del anzuelo. Se debe evitar retirar del agua al animal o cansarlo en exceso. Quien realice esta pesca deberá contar con los implementos necesarios y adecuados para proteger su integridad y la del pez durante la maniobra de liberación (por ejemplo: Guantes, pinza, tenaza, etcétera).



    ARTÍCULO 20. Establecer la Talla Mínima de captura para cada una de las especies consignadas en el Anexo 2, prohibiéndose la captura de ejemplares cuya talla sea inferior a la establecida en el mismo.



    ARTICULO 21. Es de carácter obligatorio para el pescador contar con la correspondiente Licencia de Pesca Deportiva que otorga la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Nº 3237/95, reglamentario de la Ley Nº 11477, que rige la actividad pesquera en la Provincia de Buenos Aires.



    ARTICULO 22. Los operadores turísticos y/o guías de pesca, los capitanes, armadores, las empresas organizadoras de excursiones de pesca, los titulares y/o responsables de los muelles de pesca o zonas reservadas para esta actividad, serán solidariamente responsables del incumplimiento de la presente Disposición por parte de los pescadores

    deportivos con quienes hayan contratado el servicio, y/o que hayan permitido ingresar a esas áreas de pesca, considerándose dicho incumplimiento una falta grave, dando lugar a las sanciones que establece la Ley Provincial de Pesca N° 11477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95.



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    Gobierno de la Provincia de Buenos Aires



    ARTICULO 23. La realización de Concursos de pesca deportiva deberá ajustarse al contenido del presente acto administrativo, aunque la Autoridad de Aplicación podrá considerar para algún caso particular, con fundada importancia regional, contemplar una única excepción tomando los recaudos pertinentes, y pudiendo además introducir modificaciones basadas en las características bio-ecológicas de las especies objetivo.



    ARTICULO 24. Prohibir la comercialización de cualquier especie íctica extraída por los pescadores deportivos o lograda mediante técnicas y equipos de pesca deportiva, así como todas o cualquier parte de su cuerpo en forma separada, conforme la reglamentación vigente.



    ARTICULO 25. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.



    DISPOSICION N° 217

    Lic. MAURICIO REMES LENICOV

    Director de Desarrollo Pesquero

    Ministerio de Asuntos Agrarios

    Provincia de Buenos Aires


    Ministerio de Asuntos Agrarios
    Gobierno de la Provincia de Buenos Aires



    ANEXO 1


    Categoría Número Máximo de Piezas
    Pesca Variada (P.V.) 40 Piezas

    Pesca Variada con Reserva (P.V.R.) 2 Piezas

    Pesca Dirigida (P.D.) 10 piezas

    Pesca Dirigida de Pejerrey (P.D.pej) 40 piezas

    Pesca Dirigida con Reserva (P.D.R.) Devolución obligatoria

    P.V. + P.V.R. 38 piezas + 2 piezas

    P. D. + P. D.pej 10 piezas + 40 piezas

    P.D.pej + P.V. 50 piezas

    P.D. + P.V. 10 piezas + 40 piezas

    P.D. + P.V. + P.V.R 10 piezas + 38 piezas + 2 piezas

    Costera Menor marítima no Convencional 50 piezas o 20 kg. de Cornalito



    Lic. MAURICIO REMES LENICOV

    Director de Desarrollo Pesquero

    Ministerio de Asuntos Agrarios

    Provincia de Buenos Aires

    Ministerio de Asuntos Agrarios

    Gobierno de la Provincia de Buenos Aires



    ANEXO 2



    Tallas mínimas de capturas (en centímetros )



    Besugo (Pagrus pagrus) 26

    Corvina rubia (Micropogonias furnieri) 35

    Gatuzo (Mustelus schmitti) 60

    Lisa (Mugil platanus) 45

    Pescadilla de red (Cynoscion guatucupa) 30

    Pez ángel (Squatina sp.) 75

    Pez palo (Percophis brasiliensis) 46

    Salmón de mar (Pseudopercis semifasciata) 37



    Lic. MAURICIO REMES LENICOV

    Director de Desarrollo Pesquero

    Ministerio de Asuntos Agrarios

    Provincia de Buenos Aires

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  2. #2
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    Predeterminado

    mayor resistencia posible (0,70 mm de grosor mínimo) para facilitar la pesca rápida y evitar el agotamiento excesivo.

    No me parece deportivo y le saca el gusto a la pesca
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  3. #3
    Bonefish Avatar de LOCO PESCADOR
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    Predeterminado

    Me parece a mi o de la pesca comercial ni muuuu¡¡
    Hay que agarrar el toro por los cuernos.
    Siempre las reglamentaciones son buenas pero tienen que estar dirigidas en primer termino a lo mas perjudicial.
    Saludos
    Saludos.....

    LOCO PESCADOR

    Los Dioses no rebajarán de los años predestinados a la vida de cada hombre, las horas dedicadas a la pesca
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  4. #4
    "Gran Parana" Avatar de Hernan27
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    Exclamation Relativo...

    Es una cosa rara y hay que analizarla en con mayor detenimiento...
    De todos modos, Gini, no es por contradecir, pero hace rato que vengo pensando al respecto, y realmente no creo que sea más deportivo usar nylon fino, o caña de menor libraje... a mi modo de ver las cosas es falaz, si uso nylon fino (Yo, Hernan) es por comodidad, no por dar una ventaja al pez, si uso una caña del libraje adecuado a una especie, (Ej. Tararira 1 a 4) es por el placer de sentirla (vos relataste fantasticamente el sentimiento de una buena boga con equipo liviano), no creo que si un pez me parte la caña, tenga ventaja alguna o posibilidad mínima de sobrevivir, es más, creo que tiene aún mayores posibilidades si termino de extraerlo como corresponde.
    Veo dos escenarios, que con la mitad de caña que me queda, logre sacarlo -el mejor- y luego lo libero, o el peor escenario, que por no poder trabajar con el equipo balanceado, corte, con lo cual, al igual que en el caso de nylon fino, el pez "gana la batalla" pero prisionero de un aparejo... sea señuelo en el mejor de los casos, o anzuelo plomo/boya rotores, etc. sumado a la cantidad de nylon perdido, que luego se engancha en la piedra/junco/loquesea confinando al pez -para colmo- al radio de acción que el nylon le permita... Se entiende?
    Hace tiempo que los gurues nos dicen: "no cansar demaciado al pez para que tenga mayores posibilidades de supervivencia". No creo que sea un consejo equivocado, y si alivianamos los equipos, que sea por nuestro placer y no por dar oportunidad al pez, porque de esa manera indefectiblemente lo perjudicamos de una u otra manera.
    A mi modo de ver las cosas, dar posibilidad al pez, es sin dudas el uso de anzuelo simple sin rebaba, -como bien dijo Gera en el foro de spinning- pero permitir la posibilidad de rotura del equipo o corte de sedal no es más que empeorar las cosas.
    Perdón por no poder ser politicamente correcto...
    Saludos, Hernán./

    Medida mínima 35cm!

    Que nunca falte, que vuelva a llenarse de agua con peces, que se repita Y CON LA VERITA!!!


    ME AYUDARON A ENCONTRAR A VERITA!

    (Para mi el Tucan es un Nro.3) }>< ((((({ · <: ><(({º> └>´´ }))))>< |
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  5. #5
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    Predeterminado licencia jajaja.....

    te dicen lo que podes sacar en centimetros y despues pasas por la pescaderia y te encontras con dorados que no cumplen con la talla, o pejes que decirles chicos es poco y muchos mas...
    Y con los tiburones que no sean sinicos, que son los barcos los que hacen matanza, pero tienen licencia del que este de turno, ssi estoy equivocado pido disculpas, pero solamente el tiempo dira quien se salve o no ...
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  6. #6
    Bonefish Avatar de pepe t
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    Predeterminado

    vuelvo a repetir lo que en otro post, los barcos comerciales, cientos, miles? hacen pesca selectiva y lo demas lo tiran muerto al mar por que no es lo que buscan o no tienen cupo. he visto videos donde tiran tiburones de mas de 100 kg muertos al agua.

    a uno le daria ganas de hacerlo si realmente sirviera, o si fuera para todos igual y en poco tiempo se vieran los resultados.

    es cierto, en mis quince años de pesca embarcada he visto declinar, en forma alarmante las especies de tiburon que mencionan, principalmente gatopardos, bakota y cazon, y tambien en mi zona el besugo colorado.

    no conozco los criterios para el tamaño, me parece chico el del salmon que creo eran 37 cm, para un pez que alcanza los 25 kg y mas, un salmon de 37 cm parece un bebe.

    seria lindo ver señales claras de proteccion en todos los niveles, para que nos den ganas de cumplir.
    un abrazo.
    1º encuentro en san cayetano
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  7. #7
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    Hernán: me parece perfecto que pienses de esa manera , pero para mi que no soy un saca pescados, el tener una caña mas liviana y un nylon mas fino hace que la llame pesca deportiva ( yo Gini). No veo el deporte en sacar un pez con un nylon del 070 y una caña de las pesadas. Te aseguro que si esa boga la hubiera sacado con un equipo de pesca mas pesado no la hubiera disfrutado y yo busco mi disfrute en el deporte. Yo perdí un dorado de 12 o mas kilos según Guillermo Formoso y el amoroso del guía por no cansarlo , saltó y se me desprendió. Hoy en día se hacen los equipos mas livianos y se usa un nylon mas fino y pienso que está dirigido a que sea mayor el placer al pescar.

    Un abrazo.

    Gini.
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  8. #8
    "Gran Parana" Avatar de Hernan27
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    Thumbs up Mi Tarzan, tu Jane...

    Cita Iniciado por jvgini Ver Mensaje
    Hernán: me parece perfecto que pienses de esa manera , pero para mi que no soy un saca pescados, el tener una caña mas liviana y un nylon mas fino hace que la llame pesca deportiva ( yo Gini). No veo el deporte en sacar un pez con un nylon del 070 y una caña de las pesadas. Te aseguro que si esa boga la hubiera sacado con un equipo de pesca mas pesado no la hubiera disfrutado y yo busco mi disfrute en el deporte. Yo perdí un dorado de 12 o mas kilos según Guillermo Formoso y el amoroso del guía por no cansarlo , saltó y se me desprendió. Hoy en día se hacen los equipos mas livianos y se usa un nylon mas fino y pienso que está dirigido a que sea mayor el placer al pescar.

    Un abrazo.

    Gini.
    No, ok, no discuto que es más placentero o deportivo -usando la palabra en ese sentido- usar equipo liviano, obvio, la critica es al hecho de hacerlo por "dar ventaja al pez", ninguna ventaja, eso es equivocado me parece...
    Perdón por no poder ser politicamente correcto...
    Saludos, Hernán./

    Medida mínima 35cm!

    Que nunca falte, que vuelva a llenarse de agua con peces, que se repita Y CON LA VERITA!!!


    ME AYUDARON A ENCONTRAR A VERITA!

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  9. #9
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    Supongamos que tenemos del otro lado una pieza de 10 kilos , como es mas fácil perderla con un nylon del 030 o uno del 070? . Bueno según mi parecer esa es la ventaja que le damos al pez.

    Un abrazo.
    Gini.
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  10. #10
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    Disculpen (Gini) y (Hernan) su discusion no conduce a nada, como bien dijeron el verdadero problema es otro
    Alguien cree que pescando con caña se va secar el mar de peces
    Lamentablemente la guita pasa por otro lado, exactamente por donde si pueden secar el mar y lo estan haciendo
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  11. #11
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    Tanito querido: Hernán y yo no estamos discutiendo nada sino que estamos cambiando opiniones de la ventaja que lleva el pez y justamente estamos de acuerdo creo que son las lanchas las que lo están saqueando.

    Igualmente no me interesa tu opinión
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  12. #12
    Banned Avatar de TANOFISH
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    Cita Iniciado por jvgini Ver Mensaje
    Tanito querido: Hernán y yo no estamos discutiendo nada sino que estamos cambiando opiniones de la ventaja que lleva el pez y justamente estamos de acuerdo creo que son las lanchas las que lo están saqueando.

    Igualmente no me interesa tu opinión
    Que pena¡¡¡¡¡ justo te tenia algo grosso que contar, pero buehhhh, veo que no te intereso mas
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  13. #13
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    Amoroso esto es para los demás, no ves que se ponen celosos.
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  14. #14
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    Cita Iniciado por jvgini Ver Mensaje
    Supongamos que tenemos del otro lado una pieza de 10 kilos , como es mas fácil perderla con un nylon del 030 o uno del 070? . Bueno según mi parecer esa es la ventaja que le damos al pez.

    Un abrazo.
    Gini.
    Pero en eso absolutamente de acuerdo, te corta el .30 y vos la perdes, VOS la perdes, pero... la pieza GANA? A mi entender no, porque se va con un anzuelo clavado, el resto de la línea, plomo y hasta quizas varios metros del .30 que corto y con lo que va a tener que lidiar! Quizas se enganche en algo y queda atrapada... en definitiva, una porquería para el pobre bicho...
    En cambio con el .70 la traes, te sacas la foto, o filmas incluso la liberación y (frase hecha) GANAMOS TODOS! El pez se va con menos daño, con muchas más posibilidades de sobrevivir y vos feliz...
    A eso me refiero... Obviamente no voy a pescar NADA que pese 10Kg con .70... es una exajeración, de hecho en otro post conte como arrastre con el malacte y .35 un chucho de como 20kilos! Evidentemente (dado que enserio lo traje a los tirones) la Best, el Sealine SL30 y .35 era un equipo pesado para ese chucho, pero una vez en las piedras, pise la cola, Andrea le saco el anzuelo y lo empujamos de nuevo al agua, a mi modo de verlo eso sirvio para que sobreviva. Fueron a lo sumo 5 minutos de lucha, casi no lo disfrute, imaginate, pero estoy seguro que ese chucho zafo de esa y aun nada en ese puerto...
    Si me cortaba, se llevaba el nylon, la línea y una plomada con agarradera de 190gr. aparte del dolor de muelas el pobre...
    Perdón por no poder ser politicamente correcto...
    Saludos, Hernán./

    Medida mínima 35cm!

    Que nunca falte, que vuelva a llenarse de agua con peces, que se repita Y CON LA VERITA!!!


    ME AYUDARON A ENCONTRAR A VERITA!

    (Para mi el Tucan es un Nro.3) }>< ((((({ · <: ><(({º> └>´´ }))))>< |
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  15. #15
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    Predeterminado Eso eso eso...

    Cita Iniciado por jvgini Ver Mensaje
    Tanito querido: Hernán y yo no estamos discutiendo nada sino que estamos cambiando opiniones de la ventaja que lleva el pez y justamente estamos de acuerdo creo que son las lanchas las que lo están saqueando.

    Igualmente no me interesa tu opinión
    Eso, eso, eso...1174157762_f.jpg

    Pero aparte... Porque no conduce a nada che
    Me parece un tema importante...
    Estamos de acuerdo que los barquitos amarillos y los más grandes hacen más daño, pero nuestro granito de arena es ver la forma de dañar los menos peces posibles también...
    Perdón por no poder ser politicamente correcto...
    Saludos, Hernán./

    Medida mínima 35cm!

    Que nunca falte, que vuelva a llenarse de agua con peces, que se repita Y CON LA VERITA!!!


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  16. #16
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    Me gusta tu forma de mandarmela a guardar por un lado me decís que estas de acuerdo con algo y después me decis que no Me hablás que vez bien el usar el .70 y después me decis que usas el .35.

    Hernan querido: cuando YO voy a pescar me importa mi disfrute y si el pez corta el nylon de .35 una vez lo cortará otra y se liberará del sobrante. Si el pez se cansa que se joda pero no es lo mismo sacrificarlo como lo quieren hacer ver (no vos) creo.

    Tal vez yo entendí mal tu respuesta y por eso es que te respondí al equipo y no al problema del pez.

    Te mando un abrazo y un besito para la niña.

    Gini.
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  17. #17
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    Para TODOS los foristas: a los que creen y no creen en estas disposiciones, tarde o temprano les van dar pelota - unos y otros - por que ya estampada en nuestros leyes y las leyes estan para cumplirlas si o si, sino viviriamos en en estado anarquico y eso no lo quiere nadie.

    Entonces de a poco analizar las disposiciones, haber en que nos benefician, en que nos perjudican, como tendremos que modificar los equipos, que especies, cuantas piezas a sacar por dia y algo mas.

    Como estamos en un estado democratico habra que dirigirse a los legisladores provinciales y PEDIR que sean modificadas estas disposiciones, saludos, felicidades, El Kuki.
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  18. #18
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  19. #19
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    Cita Iniciado por jvgini Ver Mensaje
    Me gusta tu forma de mandarmela a guardar por un lado me decís que estas de acuerdo con algo y después me decis que no Me hablás que vez bien el usar el .70 y después me decis que usas el .35.

    Hernan querido: cuando YO voy a pescar me importa mi disfrute y si el pez corta el nylon de .35 una vez lo cortará otra y se liberará del sobrante. Si el pez se cansa que se joda pero no es lo mismo sacrificarlo como lo quieren hacer ver (no vos) creo.

    Tal vez yo entendí mal tu respuesta y por eso es que te respondí al equipo y no al problema del pez.

    Te mando un abrazo y un besito para la niña.

    Gini.
    El tema es si hablamos de pesca y devolución, simplemente me parece que si lo voy a devolver, prefiero que sea poco cansado y sin la carga de parte del aparejo, aún así imagino que es mejor pez en el agua -cansado y con aparejo colgando- que pez fuera del agua descamado, sin cabeza y tripas.
    Seguramente tendra alguna oportunidad más de sobrevivir en su medio que un en sarten con aceite hirviendo...
    Perdón por no poder ser politicamente correcto...
    Saludos, Hernán./

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    Que nunca falte, que vuelva a llenarse de agua con peces, que se repita Y CON LA VERITA!!!


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  20. #20
    "Gran Parana" Avatar de Hernan27
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    Cita Iniciado por KUKI LACABANA Ver Mensaje
    Para TODOS los foristas: a los que creen y no creen en estas disposiciones, tarde o temprano les van dar pelota - unos y otros - por que ya estampada en nuestros leyes y las leyes estan para cumplirlas si o si, sino viviriamos en en estado anarquico y eso no lo quiere nadie.

    Entonces de a poco analizar las disposiciones, haber en que nos benefician, en que nos perjudican, como tendremos que modificar los equipos, que especies, cuantas piezas a sacar por dia y algo mas.

    Como estamos en un estado democratico habra que dirigirse a los legisladores provinciales y PEDIR que sean modificadas estas disposiciones, saludos, felicidades, El Kuki.
    Seguro... a mi me parece bien, seguramente tendra defectos, pero es la primera vez que se reglamenta la pesca deportiva de mar, con el tiempo se ira corrigiendo como se hizo siempre y aún se hace con las leyes y reglamentos en todos los aspectos.
    Perdón por no poder ser politicamente correcto...
    Saludos, Hernán./

    Medida mínima 35cm!

    Que nunca falte, que vuelva a llenarse de agua con peces, que se repita Y CON LA VERITA!!!


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