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Tema: Reglamento de Pesca - Prov. Bs. Aires

  1. #1
    Administrador Avatar de betosantos
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    Reglamento de Pesca - Prov. Bs. Aires

    Queridos amigos.

    Extraido de la pagina de la Subsecretaira de Pesca de la Provincia de Buenos aires, les dejo la reglamentacion vigente para la pesca deportiva en esta Provincia.

    Ante cualquier duda consultar la pagina

    Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta

    tanto para la reglamentacion vigente, como para la solicitud de permisos, ademas tiene buena info.

    Un fuerte abrazo






    REGLAMENTO DE LA PESCA DEPORTIVA




    Aguas Interiores
    (lagunas, canales, ríos o arroyos)


    Tararira

    La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Desarrollo Pesquero a través de la Disposición Nº 177/07

    Se permite solo UNA (1) caña por pescador para las siguientes modalidades “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con carnada natural. Para el “Spinnig”, y/o “Fly cast” se permite el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un anzuelo simple con una abertura de VEINTICINCO (25) milímetros.

    La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetro de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal. Pudiéndose extraer solo TRES (3) piezas por pescador y por día.

    Temporada de veda: del 1 de noviembre al 31 de enero del año siguiente. Disposición Nº 177/07

    Durante los meses de noviembre y diciembre se permitirá la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados solo con DEVOLUCION EN EL MISMO LUGAR Y CON EL MENOR DAÑO POSIBLE.
    Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres (3) ejemplares por persona y por día.



    Ambientes Lagunares

    Pejerrey


    La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Pesca a través de la Disposición Nº 19/96
    Se permite sólo una caña por pescador, provista tanto para la línea de flote como de fondo, de un máximo de 3 anzuelos simples, de abertura interior de 7,8 mm como mínimo.
    Talla mínima de captura: 25cm, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal.

    Temporada de pesca
    Desde 2º de diciembre de cada año al 31 de agosto del siguiente año.
    Número máximo de piezas a extraer por pescador y por día: VEINTICINCO (25), con excepción de las siguientes lagunas: LAS TUNAS (Partido de Trenque Lauquen) y DEL MONTE (Partido de Guaminí), con un máximo de piezas igual a TREINTA (30) y la laguna de CHASICO (Partidos de Villarino y Puán) con un máximo de piezas igual a CUARENTA (40).

    Temporada de veda
    Desde las 00 horas del 1º de septiembre hasta las 24 horas del 1º de diciembre del año en curso. Actualmente vigente (Disposición Nº 90/07).
    Se permite sólo la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados. Para la Laguna de Chasicó (Partidos de Villarino y Puán) se incluye, además de los enunciados los días viernes. El número máximo de pieza a extraer por pescador y por día dependerá de la laguna de que se trate:
    TREINTA (30) PARA LA LAGUNA:

    CHASICO (Partidos de Villarino y Puán)

    VEINTE (20) PARA LAS LAGUNA:

    COCHICO, Partido de Guamini
    HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen
    LA SALADA GRANDE, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle

    QUINCE (15) PARA LA LAGUNAS:

    CUERO DE ZORRO, Partido de Rivadavia y Trenque Lauquen
    DE GOMEZ, Partido de Junín
    LA BRAVA, Partido de Balcarce
    LA SALADA, Partido de Puán
    LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido de Gral. Pinto
    SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso

    DIEZ (10) Para el resto de las lagunas bonaerenses y la Albufera Mar Chiquita



    Especies variadas

    Se permite sólo una caña por pescador, utilizando en la modalidad de flote un máximo de 3 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 2 anzuelos simples.
    La Autoridad de Aplicación podrá establecer modificaciones cuando las mismas sean técnicamente viables.



    Ambientes Fluviales

    Pejerrey


    Se permite sólo una caña por pescador, utilizado para líneas de flote un máximo de 5 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 3 anzuelos simples.
    No existen restricciones en cuanto al tamaño mínimo de captura ni al número de piezas a extraer por día y por persona.

    Temporada de veda
    Del 1º de septiembre al 1º de diciembre de cada año. Disposición Nº 90/07*
    En los cursos de aguas interiores se permite un número máximo de piezas a extraer por día y por pescador de QUINCE (15) ejemplares, solo durante los días Sábados, Domingos y Feriados.

    Dorado

    Temporada de pesca: la talla mínima de captura es de 60cm (medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal) y la cantidad de 2 piezas por pescador y por día.

    Temporada de veda: del 1° de octubre de cada año hasta el 15 de enero del año siguiente. La veda de esta especie es de carácter TOTAL, no permitiéndose su captura durante este período.

    Perca

    Temporada de pesca: la talla mínima es de 40cm (medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal)

    Temporada de veda: se extiende durante los meses de Octubre y Noviembre. Durante dicho período se permite la extracción de 3 piezas, autorizándose la pesca los días sábados, domingos y feriados.

    Salmónidos

    La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Subsecretaria de Actividades Pesqueras a través de la Resolución Nº 264/00
    La pesca de truchas podrá efectuarse con medios artificiales tales como los denominados spinning (cuchara o señuelo) trolling (cuchara o señuelo desde embarcación) fly casting (mosca) Las jornadas de pesca deberán coincidir con las horas de luz natural, LAS PIEZAS CAPTURADAS DEBERÁN SER DEVUELTAS EN EL MISMO LUGAR Y DE FORMA INMEDIATA.
    Queda prohibida la utilización de carnada así como también la pesca en horarios nocturnos y la utilización de artes o elementos no descriptos anteriormente.
    Artes prohibidas para realizar la pesca deportiva en cualquier ambiente interior de la provincia de Buenos Aires:
    Mediomundo, Atarraya, Espinel, Trasmallo o 3 Telas.
    Utilización de los llamados robadores.
    Cualquier clase de red sea de arrastre o de enmalle.



    Licencias

    Reglamentada por la Ley Provincial de Pesca Nº 11477, art 21

    Para la práctica de la pesca deportiva y el transporte de especies capturadas, es obligación poseer la correspondiente licencia:
    No Federada: (duración año calendario)
    Federada: (duración año calendario)
    De concurso: (3 días de duración)
    Turística: (20 días de duración)
    Menores de 14 años: Sin cargo

    Discapacitados: Con la sola presentación del certificado de discapacidad expedido por hospital publico que acredite tal condición, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada por Resolución Nº 24/07.

    Veteranos de Malvinas: Con la sola presentación de la documentación que acredite tal condición, expedida por organismo oficial correspondiente, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada por Resolución Nº 30/07.

    Jubilados: Se les exigirá licencia, la que podrá ser solicitada sin cargo presentando el correspondiente carnet. Aquellos que carezcan del beneficio jubilatorio –mayor de 65 años varones y 60 años mujeres- y que acrediten residencia en la Provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a una licencia de las mismas características que las de un jubilado. Reglamentada por Resolución 46/05.

    Infracciones

    La infracción a esta reglamentación será sancionada de acuerdo a la Ley Provincial de Pesca Nº 11477 art.38. “con una multa de un valor equivalente a cuatro (4) sueldos mínimos de un empleado de la Administración Pública Provincial, a cuatrocientos (400) sueldos como máximo”.
    Betosantos
    Un amigo es un hermano que se elige

    La cobardia se asemeja mucho a la traición.

    Si el conocimiento se lo utiliza como un privilegio, o para desmerecer a otros,
    ese conocimiento envilece tanto como el oro.

  2. #2
    Banned
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    Muy bueno Beto, si todos le dieran bola y sacaran el permiso la cosa mejoraría y mucho.

  3. #3
    Staff Avatar de FABIAN BRUNO
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    Cha gracias Betito,,,,es muy bueno que lo recuerdes.
    Good Showwww!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

  4. #4
    Pirayu Avatar de Fermin Jauregui Lorda
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    Gracias Beto, ahora, a tratar de cumplir.

    Un abrazo.
    ES PREFERIBLE UN MAL DIA DE PESCA A UN BUEN DIA DE CLASE



  5. #5
    Steelhead
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    muchas gracias por la informacion y a tratar de cumplir.

  6. #6
    Steelhead Avatar de maxi87pelusa
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    04-May-2008
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    GLEW
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    GRANDE BETO SOS UN AMIGASO
    A CUMPLIR ESTE REGLAMENTO NO SEAMOS NOSOTROS MISMO LO QUE LO TERMINEMOS
    SALUDOS Y ABRAZO
    LOCURA PIOJOSA Y BOSTERA

    ARGENTINA-BUENOS AIRES-ALTE.BROWN-GLEW
    maxi_glew87@hotmail.com

    ID:574*929


    www.facebook.com

    虱子

  7. #7
    Alevino
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    01-November-2008
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    Capital Federal
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    Mensajes
    4

    Bien Beto, soy nuevo en el foro, si todos los del foro cumolimos y hacemos cumplir a los que pescan con nosotros, nuestros nietos van a seguir disfrutando de este deporte espectacular.
    Saludos y Seguí así.-
    EL PEZ, ES EL UNICO ANIMAL QUE CRECE CUANDO MUERE

  8. #8
    Pez Limón Avatar de Marcelo62
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    20-April-2006
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    Monte Chingolo, Lanus, Tierra de malevos..
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    Veteranos de Malvinas: Con la sola presentación de la documentación que acredite tal condición, expedida por organismo oficial correspondiente, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada por Resolución Nº 30/07.


    Perdon por la ignorancia, alguien sabe decirme a que se refiere con documentacion que acredite tal condicion?
    En todo caso documeto de identidad que acredite que los datos que figuran en la licencia concuerdan con los del portador, que yo sepa en algunos de los ex combatientes recibieron una medalla y otros ni siquiera eso.
    Ademas los que cumplimos con el servicio militar obligatorio de la Pcia de Buenos Aires, convocados, bajo bandera clases 60,61,62 y 63 estamos considerados y reconocidos como ex combatientes desde el 19 de Septiembre del 2008.
    Seria interesante saber a que documentacion se refiere
    Imágenes Adjuntas

    Abrazos!!
    ===========
    MARCEL
    ===========

    La locura es hereditaria, se hereda de los hijos.


    http://artesanodelpuerto.blogspot.com/


  9. #9
    Pez Limón Avatar de KEKOCRISTIAN
    Fecha de Ingreso
    20-October-2008
    Ubicación
    QUILMES
    Edad
    42
    Mensajes
    1.846

    muy bueno tu aporte beto .
    gracias
    keko
    LA MEJOR TERAPIA ES IR A PESCAR

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